A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Palacios Mosquera Milton
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales.
Dicha controversia se originó respecto al conocimiento del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 12 Seccional de Manizales en contra de un patrullero de la Policía Nacional por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por ende, no está configurado un conflicto entre jurisdicciones.
El conflicto se planteó con fundamento en las manifestaciones del fiscal y del defensor del acusado, quienes sostuvieron que el acto investigado tenía relación con el servicio y correspondía a la justicia penal militar.
Por su parte, la juez consideró que no era necesario remitir las diligencias a la justicia penal militar para que se pronunciase sobre su competencia.
La Sala encuentra que en el expediente no obra un escrito o cualquier otra manifestación de la jurisdicción penal militar, que dé cuenta de las razones por las cuales se considera competente o no para conocer del asunto.
Conforme a lo expuesto, la Corte Constitucional se declarará inhibida en este asunto y enviará el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de competencia entre jurisdicciones, remitido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Manizales.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4231 al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Manizales, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.